Auto27 de septiembre de 2006
A- de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Franky Urrego Ortiz
✓
Tema · dato duro
Correccion De La Sentencia C-738 De 2006. Corregir La Parte Resolutiva De La Sentencia C-738 De 2006 De Manera Que Se Entienda Que La Ley Cuyo Articulo Se Declara Parcialmente Exequible Es La Ley 1010 De 2006 Y Que Cualquier Mencion En La Parte Considerativa Debe Entenderse Hecha A La Ley 1010 De 2006
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia De Constitucionalidad
- Corrección
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006, de manera tal que se entienda que la ley cuyo artículo se declara parcialmente exequible es la Ley 1010 de 2006.
- SEGUNDO. Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006 quedará así:
- "DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión "los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición." la cual será declarada INEXEQUIBLE."
- TERCERO. Que cualquier otra mención que en la parte considerativa de la Sentencia C-738 de 2006 se refiera a la misma ley debe entenderse hecha a la Ley 1010 de 2006.
- Cópiese y adiciónese a la Sentencia C-738 de 2006,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Marco Gerardo Monroy Cabra
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.